Legislación › Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía.
Artículo 26. Colaboración con el Registro Estatal de Entidades Locales.
Artículo 26. Colaboración con el Registro Estatal de Entidades Locales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establecerán los oportunos mecanismos de colaboración, a fin de intercambiar los datos del Registro Andaluz de Entidades Locales con el Registro de carácter estatal.


