Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 24 ter. Registros de montes protectores y de montes con otras figuras de especial protección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2006 y la del 21 de octubre de 2015.
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Artículo 24 ter. Registros de montes protectores y de montes con otras figuras de especial protección.
1. Cuando las comunidades autónomas hayan declarado montes protectores y montes con otras figuras de especial protección deberán crear los registros públicos de carácter administrativo correspondientes. (Suprimido)
2. En los registros de montes protectores y de montes con otras figuras de especial protección constarán las cargas, gravámenes y demás derechos reales que soporten los montes incluidos en ellos.
3. Las comunidades autónomas darán traslado al Ministerio de Medio Ambiente, al menos una vez al año, de las inscripciones o desclasificaciones que practiquen en los registros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8146 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2006 | BOE-A-2006-7678 | Leer |


