Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 24 bis. Gestión de montes protectores.
Artículo 24 bis. Gestión de montes protectores.
1. La gestión de los montes protectores corresponde a sus propietarios, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica. El gestor deberá presentar a la Administración forestal de la comunidad autónoma el correspondiente proyecto de ordenación de montes o plan dasocrático, en caso de no disponer de un instrumento de planificación de ordenación de recursos naturales o forestal vigente en la zona.
2. Las limitaciones que se establezcan en la gestión de los montes protectores por razón de las funciones ecológicas, de protección o sociales que cumplen podrán ser compensadas económicamente en los términos previstos en el capítulo III del título VI.
Se modifica y se renumera por el art. único.33 y 34 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. BOE-A-2015-8146.
Su anterior numeración era art. 24 quáter.
Se añade por el art. único.14 de la Ley 10/2006, de 28 de abril. BOE-A-2006-7678.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8146 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2006 | BOE-A-2006-7678 | Leer |


