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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 29. Estrategia Forestal Española.

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Artículo 29. Estrategia forestal española.
1. La Estrategia forestal española, como documento de referencia para establecer la política forestal española, contendrá el diagnóstico de la situación de los montes y del sector forestal español, las previsiones de futuro, de conformidad con sus propias necesidades y con los compromisos internacionales contraídos por España, y las directrices que permiten articular la política forestal española.
2. El Ministerio de Medio Ambiente, oídos los Ministerios ministerios afectados, elaborará la Estrategia forestal española, con la participación de las comunidades autónomas y con el informe de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza y del Consejo Nacional de Bosques. Bosques y previo informe favorable de la conferencia sectorial. El Consejo de Ministros aprobará la Estrategia forestal española, mediante acuerdo y previo informe de la Conferencia Sectorial. acuerdo.
3. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, y en cualquier caso antes de cada revisión del Plan forestal español, la Estrategia forestal española será revisada a propuesta de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza o del Consejo Nacional de Bosques. La revisión se tramitará y aprobará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
30 de abril de 2006 BOE-A-2006-7678 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2004 Texto original Leer

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