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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 30. Plan Forestal Español.

Artículo 30. Plan Forestal Español.

1. El Plan Forestal Español, como instrumento de planificación a largo plazo de la política forestal española, desarrollará la Estrategia Forestal Española.

2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará el Plan Forestal Español con la participación de las comunidades autónomas teniendo en cuenta los planes forestales de aquéllas y previo informe favorable de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. El Plan Forestal Español será aprobado mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

3. El Plan Forestal Español será revisado cada diez años, o en un plazo inferior cuando las circunstancias así lo aconsejen. La revisión se tramitará y aprobará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.

Se modifica por el art. único.40 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. BOE-A-2015-8146.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.18 de la Ley 10/2006, de 28 de abril. BOE-A-2006-7678.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
30 de abril de 2006 BOE-A-2006-7678 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2004 Texto original Leer

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