Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 29. Estrategia Forestal Española.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2006 y la del 21 de octubre de 2015.
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Artículo 29. Estrategia forestal española. Forestal Española.
1. La Estrategia forestal española, Forestal Española, como documento de referencia para establecer la política forestal española, contendrá el diagnóstico de la situación de los montes y del sector forestal español, las previsiones de futuro, de conformidad con sus propias necesidades y con los compromisos internacionales contraídos por España, y las directrices que permiten articular la política forestal española.
2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, oídos los ministerios afectados, elaborará la Estrategia forestal española, Forestal Española, con la participación de las comunidades autónomas y con el informe de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza y del Consejo Nacional de Bosques y previo informe favorable de la conferencia sectorial. El Consejo Conferencia Sectorial de Ministros aprobará la Agricultura y Desarrollo Rural. La Estrategia forestal española, Forestal Española será aprobada mediante acuerdo. acuerdo del Consejo de Ministros.
3. Cuando las circunstancias lo aconsejen, y en cualquier caso antes con ocasión de cada revisión del Plan forestal español, Forestal Español, la Estrategia forestal española Forestal Española será revisada a propuesta de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza o del Consejo Nacional de Bosques. revisada. La revisión se tramitará y aprobará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8146 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2006 | BOE-A-2006-7678 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


