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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 30. Plan Forestal Español.

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Artículo 30. Plan forestal español.
1. El Plan forestal español, como instrumento de planificación a largo plazo de la política forestal española, desarrollará la Estrategia forestal española.
2. El Ministerio de Medio Ambiente elaborará el Plan forestal español con la participación de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta los planes forestales de aquéllas y con los informes de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza y del Consejo Nacional de Bosques. Bosques y previo informe favorable de la Conferencia Sectorial. El Consejo de Ministros aprobará elaborará el Plan forestal español, español mediante acuerdo y previo informe de la Conferencia Sectorial. acuerdo.
3. El Plan forestal español será revisado cada 10 años, o en un plazo inferior cuando las circunstancias así lo aconsejen, a propuesta de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza o del Consejo Nacional de Bosques. La revisión se tramitará y aprobará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
30 de abril de 2006 BOE-A-2006-7678 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2004 Texto original Leer

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