Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 30. Plan Forestal Español.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2006 y la del 21 de octubre de 2015.
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Artículo 30. Plan forestal español. Forestal Español.
1. El Plan forestal español, Forestal Español, como instrumento de planificación a largo plazo de la política forestal española, desarrollará la Estrategia forestal española. Forestal Española.
2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará el Plan forestal español Forestal Español con la participación de las comunidades autónomas, autónomas teniendo en cuenta los planes forestales de aquéllas y con los informes de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza y del Consejo Nacional de Bosques y previo informe favorable de la Conferencia Sectorial. El Consejo Sectorial de Ministros elaborará el Agricultura y Desarrollo Rural. El Plan forestal español Forestal Español será aprobado mediante acuerdo. acuerdo del Consejo de Ministros.
3. El Plan forestal español Forestal Español será revisado cada 10 diez años, o en un plazo inferior cuando las circunstancias así lo aconsejen, a propuesta de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza o del Consejo Nacional de Bosques. aconsejen. La revisión se tramitará y aprobará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8146 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2006 | BOE-A-2006-7678 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


