Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 34. Gestión de montes catalogados de utilidad pública y montes protectores.
Artículo 34. Gestión de montes catalogados de utilidad pública y montes protectores.
1. Los montes catalogados de utilidad pública y los montes protectores declarados con base en los párrafos a) a d) del artículo 13 se gestionarán con el fin de lograr la máxima estabilidad de la masa forestal, se evitará, en su caso, la fragmentación ecológica de los montes y se aplicarán métodos silvícolas que persigan prioritariamente el control de la erosión, del peligro de incendio, de los daños por nieve, vendavales, inundaciones y riadas o de otros riesgos para las características protectoras del monte.
2. Los montes catalogados y los montes protectores declarados con base en el párrafo e) del artículo 13 se gestionarán para garantizar su mantenimiento en un estado de conservación favorable o, en su caso, para la restauración de los valores que motivaron dicha declaración, sin menoscabo en lo posible de los fines especificados en el apartado 1.
Se modifica por el art. único.50 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. BOE-A-2015-8146.
Se modifica por el art. único.21 de la Ley 10/2006, de 28 de abril. BOE-A-2006-7678.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8146 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2006 | BOE-A-2006-7678 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


