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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 35. Certificación forestal.

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Artículo 35. Certificación forestal.
Las Administraciones públicas procurarán que las condiciones promoverán el desarrollo de transparencia, voluntariedad, ausencia los sistemas de discriminación certificación, garantizando que el proceso de certificación forestal sea voluntario, transparente y libre competencia se cumplan no discriminatorio, así como velarán por parte de todos que los sistemas de certificación forestal. forestal establezcan requisitos en relación con los criterios ambientales, económicos y sociales que permitan su homologación internacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
30 de abril de 2006 BOE-A-2006-7678 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2004 Texto original Leer

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