Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 35. Certificación forestal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2004 y la del 30 de abril de 2006.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 35. Certificación forestal.
Las Administraciones públicas procurarán que las condiciones promoverán el desarrollo de transparencia, voluntariedad, ausencia los sistemas de discriminación certificación, garantizando que el proceso de certificación forestal sea voluntario, transparente y libre competencia se cumplan no discriminatorio, así como velarán por parte de todos que los sistemas de certificación forestal. forestal establezcan requisitos en relación con los criterios ambientales, económicos y sociales que permitan su homologación internacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8146 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2006 | BOE-A-2006-7678 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


