Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 35. Certificación forestal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2006 y la del 21 de octubre de 2015.
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Artículo 35. Certificación forestal.
Las Administraciones públicas promoverán el desarrollo de los sistemas de certificación, garantizando que el proceso de certificación forestal sea voluntario, transparente voluntarios, transparentes y no discriminatorio, así como velarán por que los sistemas de certificación forestal establezcan requisitos en relación con los criterios ambientales, económicos y sociales que permitan su homologación internacional. discriminatorios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8146 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2006 | BOE-A-2006-7678 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


