Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 42. Declaración del interés general de las actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2004 y la del 21 de octubre de 2015.
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Artículo 42. Declaración del interés general de las actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico.
El Ministerio de Medio Ambiente Gobierno podrá declarar de interés general actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico a petición de las comunidades autónomas afectadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8146 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


