Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 49. Cobertura de daños por incendios forestales.
Artículo 49. Cobertura de daños por incendios forestales.
1. La Administración General del Estado, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, garantizará la cobertura de indemnizaciones por accidente exclusivamente para las personas que colaboren en la extinción de incendios.
2. Se promoverá el desarrollo y puesta en marcha del seguro de incendios forestales en el marco de lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados. Los propietarios que suscriban el seguro tendrán prioridad para acogerse a las subvenciones previstas en el artículo 64 de esta ley, cuando estas se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.30 de la Ley 10/2006, de 28 de abril. BOE-A-2006-7678.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-7678 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


