LexTotal

Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 49. Cobertura de daños por incendios forestales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2004 y la del 30 de abril de 2006. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Cobertura de daños por incendios forestales.
1. La Administración General del Estado, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, garantizará la cobertura de indemnizaciones por accidente exclusivamente para las personas que colaboren en la extinción de incendios.
2. Se promoverá el desarrollo y puesta en marcha del Seguro seguro de Incendios Forestales incendios forestales en el marco de lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados. Los propietarios que suscriban el seguro tendrán prioridad para acogerse a las subvenciones previstas en el artículo 64 de esta ley. ley, cuando estas se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-7678 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2004 Texto original Leer

← Artículo 48 bis Índice Artículo 50 →