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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 59. Educación forestal.

Artículo 59. Educación forestal.

Las Administraciones públicas promoverán programas de educación, divulgación y sensibilización relativos a los objetivos de esta ley, que estarán dirigidos a los integrantes del sistema educativo.

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