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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 65. Incentivos por las externalidades ambientales.

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Artículo 65. Incentivos por las externalidades ambientales.
1. Las Administraciones públicas regularán los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades positivas de los montes ordenados.
2. Para estos incentivos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
a) La conservación, restauración y mejora de la biodiversidad en ecosistemas y especies forestales y del paisaje en función de las medidas específicamente adoptadas para tal fin.
b) La fijación de dióxido de carbono en los montes como medida de contribución a la mitigación del cambio climático, en función de la cantidad de carbono fijada en la biomasa forestal del monte, así como de la valorización energética de los residuos forestales. su biomasa forestal aprovechable.
c) La conservación de los suelos y del régimen hidrológico en los montes como medida de lucha contra la desertificación, en función del grado en que la cubierta vegetal y las prácticas selvícolas contribuyan a reducir la pérdida o degradación del suelo y la mejora de los recursos hídricos superficiales y subterráneos.
d) La mejora de la calidad del aire y la disminución de ruidos.
3. Las Administraciones públicas Públicas podrán aportar estos incentivos por las siguientes vías:
a) Subvención al propietario de los trabajos dirigidos a la gestión forestal sostenible.
b) Establecimiento de una relación contractual con el propietario. propietario o titular de la gestión del monte, o de cualquier aprovechamiento, siempre que esté planificado.
c) Inversión directa por la Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2004 Texto original Leer

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