LexTotal

Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 80. Prescripción de las sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2004 y la del 21 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 80. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por la comisión de faltas muy graves prescribirán a los tres cinco años, en tanto que las impuestas por faltas graves o leves lo harán a los dos años y al año, respectivamente.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2004 Texto original Leer

← Artículo 79 Índice Disposición adicional primera →