Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 80. Prescripción de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2004 y la del 21 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 80. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por la comisión de faltas muy graves prescribirán a los tres cinco años, en tanto que las impuestas por faltas graves o leves lo harán a los dos años y al año, respectivamente.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8146 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


