Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Disposición adicional cuarta. Uso energético de la biomasa forestal.
Disposición adicional cuarta. Uso energético de la biomasa forestal.
El Gobierno elaborará, en colaboración con las comunidades autónomas, una estrategia para el desarrollo del uso energético de la biomasa forestal, de acuerdo con los objetivos indicados en el Plan de Energías Renovables en España.
Se modifica por el art. único.84 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. BOE-A-2015-8146.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8146 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |
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