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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Disposición adicional cuarta. Uso energético de la biomasa forestal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2004 y la del 21 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Uso energético de la biomasa forestal residual. forestal.
El Gobierno elaborará, en colaboración con las comunidades autónomas, una estrategia para el desarrollo del uso energético de la biomasa forestal residual, forestal, de acuerdo con los objetivos indicados en el Plan de fomento de las energías renovables Energías Renovables en España.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2004 Texto original Leer

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