Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Disposición adicional undécima. Evaluación ambiental.
Disposición adicional undécima. Evaluación ambiental.
Siempre que en la presente ley alguna actividad, uso o aprovechamiento esté sometido sólo a notificación o declaración responsable y dicha actividad esté sometida obligatoriamente a evaluación ambiental por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o por la legislación de evaluación ambiental de la comunidad autónoma donde se vaya a llevar a cabo, se estará a lo ordenado en el artículo 9.2 de dicha ley y demás preceptos de concordante aplicación.
Se modifica por el art. único.88 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. BOE-A-2015-8146.
Se añade por el art. único.38 de la Ley 10/2006, de 28 de abril. BOE-A-2006-7678.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8146 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2006 | BOE-A-2006-7678 | Leer |
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