Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Disposición adicional undécima. Evaluación ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2006 y la del 21 de octubre de 2015.
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Disposición adicional undécima. Evaluación ambiental.
El Gobierno remitirá Siempre que en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta presente ley una propuesta de alguna actividad, uso o aprovechamiento esté sometido sólo a notificación o declaración responsable y dicha actividad esté sometida obligatoriamente a evaluación ambiental por la Ley reguladora del Estatuto 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o por la Propiedad Forestal, en legislación de evaluación ambiental de la que comunidad autónoma donde se establecerán las bases, respetando las competencias que ostentan las Comunidades Autónomas, según sus respectivos Estatutos, vaya a llevar a cabo, se estará a lo ordenado en esta materia. el artículo 9.2 de dicha ley y demás preceptos de concordante aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8146 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2006 | BOE-A-2006-7678 | Leer |
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