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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Disposición final segunda. Habilitación competencial.

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Disposición final segunda. Habilitación competencial.
1. Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución y tiene, por tanto, carácter básico (legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y protección del medio ambiente), sin perjuicio de lo dispuesto en los dos apartados siguientes.
2. Tienen carácter básico al amparo de otros preceptos constitucionales los artículos 12, 14, 15, 16, 17, 18, apartado 4, 20, 21, 36, apartado 4, 47, apartado 3, disposición adicional segunda, apartado 1, y disposición transitoria primera, por dictarse al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
3. Los siguientes preceptos y disposiciones se dictan al amparo de títulos competenciales exclusivos del Estado:
a) Los artículos 18, apartados 1, 2 y 3, 19, 22, 25 y la disposición adicional décima, que se dictan al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.
b) El capítulo I del título V, por dictarse al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución.
c) La disposición adicional novena, por dictarse al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad de esta disposición, con el alcance del fundamento jurídico 7, según establece la Sentencia del TC 49/2013, de 28 de febrero. BOE-A-2013-3325.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3325 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2004 Texto original Leer

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