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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.

Se modifica por el art. único.39 de la Ley 10/2006, de 28 de abril. BOE-A-2006-7678.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-7678 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2004 Texto original Leer

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