Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Disposición final segunda. Habilitación competencial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2013 y la del 21 de octubre de 2015.
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Disposición final segunda. Habilitación competencial.
1. Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución y tiene, por tanto, carácter básico (legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y protección del medio ambiente), sin perjuicio de lo dispuesto en los dos apartados siguientes.
2. Tienen carácter básico al amparo de otros preceptos constitucionales los artículos 12, 14, 15, 16, 17, 18, apartado 4, 20, 21, 36, apartado 4, 47, apartado 3, disposición adicional segunda, apartado 1, y disposición transitoria primera, por dictarse al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
3. Los siguientes preceptos y disposiciones se dictan al amparo de títulos competenciales exclusivos del Estado:
a) Los artículos 18, apartados 1, 2 1 y 3, 2, 19, 22, 25 y la disposición adicional décima, 27 bis, que se dictan al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.
b) Los artículos 18.3 y 18 bis se dictan al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de ordenación de los registros.
c) El capítulo I del título V, por dictarse salvo el artículo 56.1, se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución. Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
c) d) La disposición adicional novena, por dictarse novena se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución. Constitución, que
Téngase en cuentase declara la inconstitucionalidad atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de esta disposición, con el alcance del fundamento jurídico 7, según establece la Sentencia Hacienda general y Deuda del TC 49/2013, de 28 de febrero. BOE-A-2013-3325. Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8146 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-3325 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |
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