Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2004 y la del 30 de abril de 2006.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Disposición final tercera. Habilitación normativa.
El Gobierno, Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictará dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley. Las Instrucciones básicas para la ordenación y aprovechamiento de montes referidas en el artículo 32 se elaborarán con las comunidades autónomas y se aprobarán en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-7678 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |
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