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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2004 y la del 30 de abril de 2006. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera. Habilitación normativa.
El Gobierno, Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictará dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley. Las Instrucciones básicas para la ordenación y aprovechamiento de montes referidas en el artículo 32 se elaborarán con las comunidades autónomas y se aprobarán en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-7678 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2004 Texto original Leer

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