Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Disposición transitoria primera. Servidumbres en montes demaniales.
Disposición transitoria primera. Servidumbres en montes demaniales.
Las Administraciones gestoras de los montes que pasen a integrar el dominio público forestal revisarán, en el plazo de 10 años desde la entrada en vigor de esta ley, las servidumbres y otros gravámenes que afecten a estos montes, para garantizar su compatibilidad con su carácter demanial y con los principios que inspiran esta ley.
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