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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Disposición transitoria segunda. Plazo para la ordenación de montes.

Disposición transitoria segunda. Plazo para la ordenación de montes.

Los montes que tengan la obligación, conforme a lo dispuesto en el artículo 33, de disponer de un instrumento de gestión forestal, tendrán un período de 25 años desde la entrada en vigor de esta ley para dotarse de aquél.

Se modifica por el art. único.91 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. BOE-A-2015-8146.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2004 Texto original Leer

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