Legislación › Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Artículo 25. Formación en Áreas de Capacitación Específica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de noviembre de 2003 y la del 24 de abril de 2012.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 25. Formación en Áreas de Capacitación Específica.
1. La formación especializada en áreas de capacitación especifica tendrá, en todo caso, carácter programado y se llevará a cabo por el sistema de residencia con las especificidades y adaptaciones que reglamentariamente se determinen en el régimen jurídico que regula dicho sistema formativo.
2. Reglamentariamente se establecerán los supuestos y requisitos para que los Especialistas en Ciencias de la Salud puedan acceder al Diploma acceder, mediante convocatoria del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a los diplomas de Área de Capacitación Específica, siempre que dicha área dichas áreas se hubiera hubieran constituido en la especialidad correspondiente, correspondiente y se acrediten, al menos, cinco dos años de ejercicio profesional en la especialidad.
3. El acceso al indicado diploma podrá producirse mediante una formación programada, o a través del ejercicio profesional específicamente orientado al área correspondiente, acompañado Ministerio de actividades docentes o discentes Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo informe del Consejo Nacional de formación continuada en dicha área, y, Especialidades en todo caso, tras Ciencias de la evaluación Salud y de la competencia profesional Comisión de Recursos Humanos del interesado Sistema Nacional de acuerdo con Salud, podrá eliminar, disminuir o aumentar los requerimientos previstos en años de ejercicio profesional a los que se refiere el artículo 29. apartado 2 de este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5403 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 2003 | Texto original | Leer |


