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Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 22 de noviembre de 2003 · Último cambio el 5 de junio de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Profesiones sanitarias tituladas.
  5. Artículo 3. Profesionales del área sanitaria de formación profesional.
  6. TÍTULO I
  7. Artículo 4. Principios generales. 2 redacciones · cambió el 28/03/2014
  8. Artículo 5. Principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos.
  9. Artículo 6. Licenciados sanitarios.
  10. Artículo 7. Diplomados sanitarios.
  11. Artículo 8. Ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias.
  12. Artículo 9. Relaciones interprofesionales y trabajo en equipo.
  13. Artículo 10. Gestión clínica en las organizaciones sanitarias. 2 redacciones · cambió el 25/07/2013
  14. Artículo 11. Investigación y docencia.
  15. TÍTULO II
  16. CAPÍTULO I
  17. Artículo 12. Principios rectores.
  18. CAPÍTULO II
  19. Artículo 13. De la formación universitaria.
  20. Artículo 14. Conciertos entre las universidades y los servicios de salud, instituciones y centros sanitarios.
  21. CAPÍTULO III
  22. SECCIÓN 1
  23. Artículo 15. Carácter y objeto de la formación especializada.
  24. Artículo 16. Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud.
  25. Artículo 17. Expedición del título de especialista. 2 redacciones · cambió el 05/06/2021
  26. Artículo 18. Reconocimiento profesional de títulos de especialista obtenidos en Estados extranjeros. 2 redacciones · cambió el 23/12/2009
  27. SECCIÓN 2
  28. Artículo 19. Estructura general de las especialidades. 2 redacciones · cambió el 25/07/2013
  29. Artículo 20. Sistema de formación de especialistas. 2 redacciones · cambió el 13/04/2007
  30. Artículo 21. Programas de formación.
  31. Artículo 22. Acceso a la formación especializada. 5 redacciones · cambió el 30/09/2020
  32. Artículo 23. Formación para una nueva especialización.
  33. Artículo 24. Áreas de Capacitación Específica.
  34. Artículo 25. Formación en Áreas de Capacitación Específica. 2 redacciones · cambió el 24/04/2012
  35. SECCIÓN 3
  36. Artículo 26. Acreditación de centros y unidades docentes. 2 redacciones · cambió el 24/04/2012
  37. Artículo 27. Comisiones de docencia.
  38. Artículo 28. Comisiones Nacionales de Especialidad. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
  39. Artículo 29. Comités de Áreas de Capacitación Específica. 2 redacciones · cambió el 24/04/2012
  40. Artículo 30. Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
  41. Artículo 31. Apoyo técnico y secretaría de las comisiones.
  42. Artículo 32. Registros.
  43. CAPÍTULO IV
  44. Artículo 33. Principios generales.
  45. Artículo 34. Comisión de Formación Continuada.
  46. Artículo 35. Acreditación de centros, actividades y profesionales. 2 redacciones · cambió el 15/03/2011
  47. Artículo 36. Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada.
  48. TÍTULO III
  49. Artículo 37. Normas generales.
  50. Artículo 38. Desarrollo profesional.
  51. Artículo 39. Homologación del reconocimiento del desarrollo profesional.
  52. TÍTULO IV
  53. Artículo 40. Modalidades y principios generales del ejercicio privado.
  54. Artículo 41. Prestación de servicios por cuenta ajena.
  55. Artículo 42. Prestación de servicios por cuenta propia.
  56. Artículo 43. Registros de profesionales.
  57. Artículo 44. Publicidad del ejercicio profesional privado.
  58. Artículo 45. Seguridad y calidad en el ejercicio profesional privado.
  59. Artículo 46. Cobertura de responsabilidad.
  60. TÍTULO V
  61. Artículo 47. Foro Profesional. 3 redacciones · cambió el 28/03/2014
  62. Artículo 48. Composición y adscripción. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
  63. Artículo 49. Régimen de funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
  64. Artículo 50. Funciones. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
  65. Disposición adicional primera. Relación laboral especial de residencia.
  66. Disposición adicional segunda. Reserva de denominaciones.
  67. Disposición adicional tercera. Formación de especialistas sanitarios en plazas de la Red Sanitaria Militar.
  68. Disposición adicional cuarta. Efectos retributivos del sistema de desarrollo profesional.
  69. Disposición adicional quinta. Aplicación de esta ley a las profesiones sanitarias.
  70. Disposición adicional sexta. Exclusiones a la aplicación de esta ley por motivos de seguridad pública.
  71. Disposición adicional séptima. Carácter de profesionales sanitarios.
  72. Disposición adicional octava. Régimen de infracciones y sanciones.
  73. Disposición adicional novena. Evaluación del desarrollo profesional en centros sanitarios de investigación.
  74. Disposición adicional décima. Dirección de centros sanitarios.
  75. Disposición adicional undécima.
  76. Disposición transitoria primera. Aplicación progresiva del artículo 22.2 de esta ley.
  77. Disposición transitoria segunda. Implantación del sistema de desarrollo profesional.
  78. Disposición transitoria tercera. Definición y estructuración de las profesiones sanitarias y de los profesionales del área sanitaria de formación profesional.
  79. Disposición transitoria cuarta. Especialidades sanitarias cuyo sistema de formación no es el de residencia.
  80. Disposición transitoria quinta. Creación de nuevos títulos de Especialista y de Diplomas de Áreas de Capacitación Específica en Ciencias de la Salud. 2 redacciones · cambió el 24/04/2012
  81. Disposición transitoria sexta. Constitución de órganos colegiados.
  82. Disposición transitoria séptima. Expedición de títulos de especialista en Ciencias de la Salud.
  83. Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
  84. Disposición final primera. Título competencial.
  85. Disposición final segunda. Informes sobre financiación.
  86. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  87. Firma