Legislación › Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Disposición adicional octava. Régimen de infracciones y sanciones.
Disposición adicional octava. Régimen de infracciones y sanciones.
Las Administraciones sanitarias públicas y las entidades profesionales de derecho público, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que el ejercicio de las profesiones sanitarias se desarrolle de acuerdo con lo previsto en esta ley y en las demás normas aplicables.
A estos efectos, las infracciones de lo dispuesto en esta ley quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecido en el capítulo VI del título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades civiles, penales, estatutarias y deontológicas, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.
← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →


