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Legislación › Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Artículo 47. Foro Profesional.

Artículo 47. Foro Profesional.

1. El Foro Profesional es un órgano colegiado de participación de las profesiones sanitarias tituladas, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad asistencial y de las condiciones del ejercicio de estas profesiones.

2. Su composición, estructura y funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Funcionará en pleno, y en grupos de trabajo, atendiendo a la diferente naturaleza de las profesiones que comprende. Contará, al menos, con un grupo médico y un grupo enfermero.

3. Su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General competente en materia de ordenación profesional.

Se añade por la disposición final 6.5 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. BOE-A-2014-3329.

Se deroga por la disposición derogatoria única y el Anexo del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por supresión del órgano colegiado Comisión Consultiva Profesional. BOE-A-2011-9736.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3329 Leer Qué cambió
5 de junio de 2011 BOE-A-2011-9736 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 2003 Texto original Leer

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