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Legislación › Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Disposición transitoria sexta. Constitución de órganos colegiados.

Disposición transitoria sexta. Constitución de órganos colegiados.

En tanto se constituyen los órganos colegiados a que se refieren los artículos 27 a 30 de esta ley, las funciones que a los mismos se les atribuyen serán desempeñadas por las comisiones y consejos existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.

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