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Legislación › Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Disposición adicional cuarta. Efectos retributivos del sistema de desarrollo profesional.

Disposición adicional cuarta. Efectos retributivos del sistema de desarrollo profesional.

Los efectos que sobre la estructura de las retribuciones y la cuantía de las mismas pudieran derivarse del reconocimiento de grados de desarrollo profesional se negociarán en cada caso con las organizaciones sindicales que, a tenor de lo dispuesto en la normativa aplicable, corresponda.

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