Legislación › Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Artículo 18. Reconocimiento profesional de títulos de especialista obtenidos en Estados extranjeros.
Artículo 18. Reconocimiento profesional de títulos de especialista obtenidos en Estados extranjeros.
1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá los supuestos y procedimientos para el reconocimiento en España de títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, conforme a lo que, en su caso, establezcan los tratados y convenios internacionales que resulten de aplicación.
2. (Derogado)
3. El reconocimiento de títulos de especialista obtenidos en Estados miembros de la Unión Europea, o en Estados en los que resulte de aplicación la libre circulación de trabajadores y la libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de los profesionales, se atendrá a lo que establezcan las normas comunitarias reguladoras de dicho reconocimiento.
Se deroga el apartado 2 por el art. 45 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-20725
No obstante lo anterior y hasta tanto se desarrolle la normativa que se cita en el apartado1, relativa al reconocimiento en España de títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, se seguirá aplicando la Orden de 14 de octubre de 1991.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 2003 | Texto original | Leer |


