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Legislación › Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Disposición transitoria segunda. Implantación del sistema de desarrollo profesional.

Disposición transitoria segunda. Implantación del sistema de desarrollo profesional.

Las Administraciones sanitarias determinarán los plazos y períodos para la aplicación del sistema de desarrollo profesional previsto en el título III, dentro del criterio general de que en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán haberse iniciado los procedimientos para su implantación en todas las profesiones sanitarias previstas en los artículos 6 y 7.

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