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Legislación › Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Artículo 29. Comités de Áreas de Capacitación Específica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de noviembre de 2003 y la del 24 de abril de 2012. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Comités de Áreas de Capacitación Específica.
1. Cuando exista un Área de Capacitación Específica, Específica se constituirá un Comité de Área como órgano asesor del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que estará integrado por seis profesionales con título de especialista con capacitación específica en el área de que se trate, propuestos por la Comisión o Comisiones Nacionales de la Especialidad especialidad o Especialidades en cuyo seno el área se constituya designarán un Comité especialidades implicadas, que previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Área compuesto Sistema Nacional de Salud serán nombrados por seis especialistas. la persona titular del Ministerio antes citado.
2. El Comité de Área de Capacitación Específica desarrollará las funciones que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, las de propuesta de los contenidos del programa de formación formación.
3. En todo caso, la creación
y las de evaluación de los especialistas que aspiren a obtener el correspondiente Diploma funcionamiento del Comité de Área de Capacitación Específica. Específica será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano al que se encuentre adscrito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de abril de 2012 En vigor BOE-A-2012-5403 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 2003 Texto original Leer

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