Legislación › Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Artículo 49. Régimen de funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de noviembre de 2003 y la del 5 de junio de 2011.
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Artículo 49. Régimen de funcionamiento.
1. La Comisión Consultiva Profesional aprobará su propio reglamento de régimen interior, que se adaptará a lo dispuesto sobre el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Derogado)
2. La Comisión elegirá, de entre sus miembros, al Presidente y al Vicepresidente.
3. Las funciones de Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto en sus reuniones, serán desempeñadas por el funcionario que designe el Ministerio de Sanidad y Consumo.
4. La Comisión funcionará en Pleno y en las comisiones y grupos de trabajo que la propia Comisión decida constituir.
5. El Pleno de la Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9736 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 2003 | Texto original | Leer |


