Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 100.
Artículo 100.
1. La concertación de líneas de crédito u operaciones de préstamos en moneda nacional o en divisas se realizará de conformidad con los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, en los que se garantizarán los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación que se trate.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la concertación de aquellas operaciones que se documenten mediante contratos o instrumentos normalizados habituales en los mercados financieros se hará conforme a las reglas, técnicas, condiciones y cláusulas que sean usuales en los mismos.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2010, por la disposición final 5.5 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-20765
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-20765 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


