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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 100.

Artículo 100.

1. La concertación de líneas de crédito u operaciones de préstamos en moneda nacional o en divisas se realizará de conformidad con los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, en los que se garantizarán los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación que se trate.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la concertación de aquellas operaciones que se documenten mediante contratos o instrumentos normalizados habituales en los mercados financieros se hará conforme a las reglas, técnicas, condiciones y cláusulas que sean usuales en los mismos.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2010, por la disposición final 5.5 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-20765

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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