Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 100.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 13 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 100. Operaciones de crédito.
1. La concertación de líneas de crédito u operaciones de préstamos en moneda nacional o en divisas se realizará de conformidad con los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, en los que se garantizarán los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación que se trate.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la concertación de aquellas operaciones que se documenten mediante contratos o instrumentos normalizados habituales en los mercados financieros se hará conforme a las reglas, técnicas, condiciones y cláusulas que sean usuales en los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-20765 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


