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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 108. Cuentas del Tesoro Público y operaciones de gestión tesorera.

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Artículo 108. Cuentas del Tesoro Público y operaciones de gestión tesorera.
1. Con carácter general, los ingresos y pagos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las agencias estatales, se canalizarán a través de la cuenta o cuentas que se mantengan en el Banco de España, en los términos que se convenga con éste, conforme al artículo 13 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. No obstante, el Ministro de Economía y Competitividad podrá establecer supuestos excepcionales en los que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar la apertura de cuentas en otras entidades de crédito, en los términos establecidos en el artículo siguiente.
2. Con objeto de facilitar la gestión tesorera, el Ministro de Economía y Competitividad podrá autorizar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones a corto plazo de adquisición temporal de activos o activos, préstamo, depósito a plazo y colocación de préstamo. fondos en cuentas tesoreras. En dicha autorización se concretarán las condiciones en que podrán efectuarse tales operaciones. operaciones, que respetarán los principios de solvencia, publicidad, concurrencia y transparencia, adecuados al tipo de operación de que se trate en cada caso.
Excepcionalmente, y con la misma finalidad, el Ministro de Economía y Competitividad podrá autorizar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones pasivas de préstamo a un plazo no superior a tres meses.
Las operaciones a que se refieren los párrafos anteriores tendrán carácter no presupuestario, salvo los rendimientos o gastos que deriven de las mismas que se aplicarán al presupuesto del Estado.
Las operaciones de adquisición temporal de activos podrán tener por objeto los mismos valores que el Banco de España admita en sus operaciones de política monetaria.
Se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a tramitar la adhesión a mercados secundarios de valores, tales como AIAF Mercado de Renta Fija, siempre que ello resulte necesario a los efectos de poder utilizar valores negociados en los mismos en las operaciones de adquisición temporal de activos.
3. Los activos a que se refiere el apartado anterior, que hubieran sido objeto de garantía a favor del Banco de España, según lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, podrán ser aplicados temporalmente por sus titulares en cobertura de las operaciones de gestión tesorera de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, instrumentadas a través del Banco de España, en los términos que el Ministro de Economía y Competitividad establezca y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el titular de los activos otorgue su consentimiento, el cual podrá prestarse en el contrato o documento de garantía celebrado con el Banco de España.
b) Que existan activos de garantía disponibles, una vez garantizadas adecuadamente las obligaciones frente al Banco de España y a satisfacción de éste.
Los activos citados quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones frente al Tesoro Público, teniendo esta garantía plenos efectos frente a terceros, sin más formalidad que la de que el Banco de España verifique que existen activos de garantía disponibles para el cumplimiento de cada una de dichas obligaciones. Una vez satisfechas tales obligaciones, los activos quedarán de nuevo afectos en garantía frente al Banco de España.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas frente al Tesoro Público, la ejecución de las garantías aplicadas temporalmente se realizará por el Banco de España actuando por cuenta del primero, a través de los procedimientos previstos en la disposición adicional sexta de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. A estos efectos, la certificación prevista en la misma deberá ser expedida por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, debiendo acompañarse igualmente una certificación del Banco de España acreditativa de la afección temporal de los activos de garantía que sean objeto de ejecución.

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21653 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
29 de junio de 2017 BOE-A-2017-7387 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9467 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13035 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
13 de enero de 2009 BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 BOE-A-2007-22295 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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