Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 107. Criterios de ordenación de pagos.
Artículo 107. Criterios de ordenación de pagos.
El Ordenador de Pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, la aplicación presupuestaria y la forma de pago, entre otros.
Se modifica por la disposición final 13.4 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-21653
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21653 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


