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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 106. Obligaciones de información y retención de propuestas de pago.

Artículo 106. Obligaciones de información y retención de propuestas de pago.

1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, podrá recabar de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y resto de entidades del sector público administrativo estatal cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público conforme a lo establecido en el artículo 90, cuantos datos, previsiones y documentación estime oportuna sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en la gestión de la tesorería del Estado.

2. A los efectos de asegurar la gestión eficiente de la tesorería del Estado, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá retener las propuestas de pago a favor de las entidades del sector público administrativo estatal cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, en función de los pagos que estas entidades tengan previstos y de su tesorería disponible, sin interferir en las competencias que tienen atribuidas.

Se modifica por la disposición final 13.3 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-21653

Se modifica por la disposición final 17.10 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-17339

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21653 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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