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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 116 bis. Cobranza de cantidades.

Artículo 116 bis. Cobranza de cantidades.

La cobranza de las cantidades a que la Administración General del Estado tenga derecho como consecuencia tanto del otorgamiento de un aval como de su ejecución, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de esta Ley.

Se añade, con efectos de 1 de enero de 2007, por la disposición final 9.7 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. BOE-A-2006-22865

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