Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 117. Devengo de comisión.
Artículo 117. Devengo de comisión.
Los avales otorgados por la Administración General del Estado devengarán a favor de la misma la comisión que, en su caso, se hubiera determinado.


