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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 117. Devengo de comisión.

Artículo 117. Devengo de comisión.

Los avales otorgados por la Administración General del Estado devengarán a favor de la misma la comisión que, en su caso, se hubiera determinado.

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