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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 122. Principios contables públicos.

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Artículo 122. Principios contables públicos.
1. Las entidades previstas en el apartado 2 del artículo anterior deberán aplicar, además de los principios presupuestarios previstos en el título II de esta ley, aplicar los siguientes principios contables: contables de carácter económico-patrimonial.
a) La imputación temporal Salvo prueba en contrario, se presumirá que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido.
b) El reconocimiento de activos, pasivos, patrimonio neto,
gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, económico- patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputación presupuestaria.
b) Todos los hechos contables deberán ser registrados en el oportuno orden cronológico.
c) Se presumirá que continúa la actividad por tiempo indefinido.
d)
No se variarán los criterios de valoración contables de un ejercicio a otro.
d) Se deberá de mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos, obligaciones, ingresos y gastos no se sobrevaloren ni se minusvaloren.
e) No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule.
f)
La aplicación de estos principios debe deberá estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento.
f) De los ingresos sólo deben contabilizarse los efectivamente realizados a la fecha 2. Los elementos de cierre del ejercicio.
De los gastos, deben contabilizarse los efectivamente realizados así como, desde que se tenga conocimiento
las cuentas anuales figurarán de ellos, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, acuerdo con origen en el ejercicio o en otro anterior, sin perjuicio de que la imputación presupuestaria de los mismos se realice cuando estén efectivamente realizados.
g) Todos los bienes, derechos
criterios y obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción. Las obligaciones deben contabilizarse por su valor de reembolso.
h) El sistema contable debe poner
normas de manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos necesarios para su financiación durante valoración establecidos en el ejercicio.
i) En ningún caso deben compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las
Plan General de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales.
j) Constituirá entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas.
Contabilidad Pública.
k) 3. La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública. Además, Además aquellas operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos, se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el título II de esta ley. Ley.
2. 4. En los casos de conflicto entre los anteriores principios contables públicos deben deberá prevalecer los principios previstos en los párrafos a) el que mejor conduzca a que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y b) del apartado anterior. resultado económico-patrimonial de la entidad.
3. 5. Cuando la aplicación de estos principios contables no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen mostrar la imagen fiel, deberá suministrarse información adicional en la memoria de las cuentas anuales sobre los principios contables adicionales aplicados. la información complementaria precisa para alcanzar dicho objetivo.
4. 6. En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación, lo cual se mencionará en la memoria de las cuentas anuales, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera, la ejecución del presupuesto financiera y los resultados económico-patrimoniales de la entidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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