Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 124. Competencias del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de julio de 2012.
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Artículo 124. Competencias del Ministro de Hacienda. Hacienda y Administraciones Públicas.
Corresponde al Ministro de Hacienda, Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado:
a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública, Pública y las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público en los que se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos.
b) Determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
c) Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General del Estado.
d) Establecer la rendición de cuentas anuales consolidadas, respecto de las entidades del sector público estatal.
e) Determinar el contenido del informe previsto en el apartado 3 del artículo 129 de esta ley. Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


