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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 148. Definición.

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Artículo 148. Definición.
La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos del sector público estatal que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
No obstante, la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos del Tesoro Público se podrá sustituir reglamentariamente por las comprobaciones efectuadas en el ejercicio del control financiero permanente y la auditoría pública, salvo en los actos de ordenación del pago y pago material correspondientes a devoluciones de ingresos. ingresos indebidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2004-21688 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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