Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 149. Ámbito de aplicación.
Artículo 149. Ámbito de aplicación.
1. La función interventora se ejercerá por la Intervención General de la Administración del Estado y sus interventores delegados respecto de los actos realizados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
2. El Consejo de Ministros, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, podrá acordar de forma motivada la aplicación del control financiero permanente, en sustitución de la función interventora:
a) En aquellos tipos de expedientes de gasto y, en su caso, en aquellos órganos y organismos que se determinen.
b) Respecto de toda la actividad del organismo o de algunas áreas de gestión, en aquellos organismos autónomos en los que la naturaleza de sus actividades lo justifique.
3. Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a los referidos actos, documentos y expedientes participen diversas Administraciones públicas, la función interventora se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de las Administraciones referidas en el apartado 1.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 19.8 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. BOE-A-2018-9268
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


