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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 163. Ámbito.

Artículo 163. Ámbito.

La auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el plan anual de auditorías a que se refiere el artículo 165 de esta Ley, sobre todos los órganos y entidades integrantes del sector público estatal, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora y del control financiero permanente, y de las actuaciones sometidas al ejercicio de la auditoría privada de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, impuestas a las sociedades mercantiles estatales por la legislación mercantil.

Se modifica por la disposición final 19.11 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. BOE-A-2018-9268

Redacciones de este artículo

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5 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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