Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 42. Especialidad de los créditos.
Artículo 42. Especialidad de los créditos.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta ley.


