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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 42. Especialidad de los créditos.

Artículo 42. Especialidad de los créditos.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta ley.

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